NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL REALIZARLA DEBE FIJARSE LA RESOLUCIÓN A COMUNICAR EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE Y, ADEMÁS, ES NECESARIO PUBLICAR ESE DOCUMENTO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA QUE ESTABLEZCAN LAS AUTORIDADES FISCALES.
El precepto citado dispone que la notificación por estrados se realizará fijando durante quince días el documento que pretenda notificarse, en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad correspondiente y, además, mediante la publicación de ese documento durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Esta última obligación (publicación electrónica) no es optativa, ya que el legislador utilizó el nexo copulativo "y", que es conjuntivo, lo que obliga a la autoridad a actuar de ambas maneras y no como opciones para que seleccione la que considere pertinente. Lo anterior se corrobora con la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la actual redacción del precepto legal mencionado, en la cual, el presidente de la República señaló que el objeto de dicha reforma era que las notificaciones por estrados se hicieran de las dos formas (fijación física y electrónica), a efecto de no generar incertidumbre a los contribuyentes, al no saber por qué medio se les puede notificar un acto o resolución. Cabe señalar que el hecho de que la segunda parte del numeral señalado refiera que el plazo de las notificaciones se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado, según corresponda, únicamente implica que la disyuntiva "o" es aplicable para el caso de que la fijación física y la publicación electrónica no se hubieran realizado al mismo tiempo, esto es, que corran periodos disímbolos entre ambas; en este caso, atento al principio interpretativo pro persona, el plazo se computará a partir de que se haya hecho la segunda notificación, ya sea la fijación física o publicación electrónica, en aras de dar un mayor beneficio al contribuyente.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013993-523e3c89/notificacion-por-estrados-en-terminos-del-articulo-139 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ADEMÁS DE FIJARSE EL DOCUMENTO RELATIVO EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO DE LAS OFICINAS DE (XVII.2o.P.A.71 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. (1a. CCCLXXVIII/2014 (10a.))
- NOTIFICACIÓN FISCAL POR ESTRADOS. EL ACUERDO QUE LA ORDENA ES UN ACTO DE AUTORIDAD QUE DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 16 CONSTITUCIONAL Y 38, FRACCIÓN (VI.1o.A.252 A)
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. NO ES REQUISITO ESENCIAL DE VALIDEZ QUE EN LA ORDEN RELATIVA SE INDIQUEN LOS LUGARES ESPECÍFICOS EN QUE SE UBIQUEN AQUÉLLOS. (III.2o.A.22 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. LA CONSTANCIA RELATIVA LEVANTADA EN DÍA INHÁBIL NO PERJUDICA AL CONTRIBUYENTE, PUES SÓLO CONSTITUYE LA DEMOSTRACIÓN DE AQUÉLLA (LEGISLA (III.2o.A.245 A)
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA FISCAL. LOS ARTÍCULOS 134, FRACCIÓN III Y 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN (2a. XXXV/2006)
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