ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. AL TENER EL CARÁCTER DE PERSONAS MORALES OFICIALES ESTÁN EXENTOS DE OTORGAR LAS GARANTÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
El artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías a que están obligadas las partes; naturaleza de la que se encuentran investidos los organismos públicos descentralizados, por lo que gozan de dicha prerrogativa para que surta efectos la suspensión en el amparo contra créditos de naturaleza fiscal, en términos del artículo 135 del ordenamiento citado. Lo anterior se corrobora, si se toma en cuenta que el precepto 137 de la propia ley dispone que la Federación, los Estados, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los Municipios, están exentos de otorgar las garantías que la misma exige, pues tal precepto se refiere específicamente a esos entes, mientras que el diverso artículo 7o. mencionado amplía dicha exención a "las personas morales oficiales", lo cual es dable entender en referencia a otras entidades, como los organismos públicos descentralizados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013996-e7917a00/organismos-publicos-descentralizados-al-tener-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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