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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO ESTÁ EXENTO DE OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS.

Clave: 2226 · Registro digital (IUS): 1012549 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 1 - Reglas generales; Pág. 2592

Como la Ley de Amparo es la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ese ámbito de aplicación sus preceptos deben prevalecer sobre cualquier otra ley, al establecer el artículo 9o. de la citada ley que las personas morales oficiales están exentas de prestar las garantías que en esta ley se exigen a las partes, es inconcuso que tal precepto exime a Ferrocarriles Nacionales de México, de otorgar la fianza que exige a las partes el artículo 125 de la ley en comento, para garantizar posibles perjuicios a los terceros perjudicados con motivo de la medida cautelar concedida, por ser un organismo público descentralizado y como tal es una persona moral oficial, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal crea las bases de la administración pública federal, centralizadas paraestatales y establece en sus artículos 1o., 3o. y 45 que forman parte de la administración pública los organismos públicos descentralizados; luego, conforme a la Ley Orgánica de Ferrocarriles Nacionales de México, tal institución es un organismo que está exceptuado de la obligación de otorgar garantías para obtener la suspensión en los juicios de amparo; sin que además sea aplicable ya la tesis jurisprudencial 4/91 emitida por la anterior Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que llevó por rubro: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN.", pues fue superada por la diversa tesis de jurisprudencia P./J. 6/95, emitida por el propio Pleno, cuyo rubro es: "SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PARA QUE ÉSTA SURTA EFECTOS. PETRÓLEOS MEXICANOS EN SU CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL, NO ESTÁ OBLIGADA A DEPOSITAR LA CANTIDAD REFERIDA EN EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.", y de cuya ejecutoria se advierte que se refirió a todos los casos análogos de aquellos organismos públicos descentralizados como el presente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012549-c76c7cb6/suspension-en-el-juicio-de-amparo-directo-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 171/98.—Ferrocarriles Nacionales de México.—10 de septiembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Rafael Andrade Bujanda. Queja 44/98.—Víctor Manuel Canevett Castañeda.—16 de octubre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Queja 46/98.—Rogelio Galindo Sardoz.—16 de octubre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Eduardo A. Chávez García. Queja 58/98.—Martín Arballo Ochoa.—29 de octubre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo López Pérez.—Secretario: Máximo Ariel Torres Quevedo. Queja 57/98.—Nabor Lucero Martínez.—6 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucila Castelán Rueda.—Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 805, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 806.

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