LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO EN LIQUIDACIÓN (FNML), POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE), ACTUALMENTE INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO (INDEP), CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE EMITIR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN EN UNA CAUSA PENAL EN LA CUAL LE ASISTE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA Y ACTÚA EN DEFENSA DE SU PATRIMONIO.
Hechos: Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación (FNML), organismo público descentralizado, presentó querella ante el agente del Ministerio Público de la Federación por el hecho constitutivo del delito de uso de bien inmueble perteneciente a la Federación, sin haber obtenido permiso de la autoridad competente, previsto y sancionado por los artículos 149 y 150, en relación con los diversos 3, fracción IV y 6, fracción XII, todos de la Ley General de Bienes Nacionales; en consecuencia, previa investigación, el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión ante un Juez Federal, quien la negó, por lo que el fiscal interpuso recurso de apelación, en el cual el Tribunal Unitario confirmó la resolución; inconforme, dicho organismo, por conducto del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), actualmente Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar que la parte quejosa carecía de legitimación para promoverlo, conforme al artículo 7o. de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, pues al ser una persona moral oficial no se encontraba en un plano de igualdad, ya que actuaba como autoridad y no venía en defensa de su patrimonio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, por conducto del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, actualmente Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, tiene legitimación para promover juicio de amparo indirecto contra la resolución que confirma la negativa de emitir una orden de aprehensión en una causa penal en la cual le asiste el carácter de víctima y actúa en defensa de su patrimonio.
Justificación: Lo anterior, porque el organismo público descentralizado sigue conservando su personalidad jurídica para efectos del proceso de liquidación, representado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, actualmente Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, a quien conforme a las "Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México", publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 10 de octubre de 2012, le fueron transmitidas las más amplias facultades para lograr la desincorporación, mediante extinción y liquidación del organismo público descentralizado, lo cual incluye disponer de su patrimonio (activos remanentes); en ese sentido, cuando promueve juicio de amparo indirecto contra la confirmación de negar la orden de aprehensión en una causa penal, en la que le asiste el carácter de víctima y el delito es la violación a la Ley General de Bienes Nacionales, en la modalidad de uso de bien inmueble perteneciente a la Federación, sin haber obtenido permiso de la autoridad competente, previsto y sancionado en los artículos 149 y 150, en relación con los diversos 3, fracción IV y 6, fracción XII, todos de la Ley General de Bienes Nacionales, respecto de un bien inmueble propiedad del referido organismo público descentralizado, cuenta con legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, ya que lo hace en defensa de su patrimonio y con las facultades de liquidador, por ende, actúa en un plano de igualdad con los particulares, pues tuvo necesidad de acudir ante la autoridad investigadora para denunciar la comisión de posibles hechos constitutivos de delito, por lo que su actuar no fue unilateral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025813-52091493/legitimacion-para-promover-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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