ADMINISTRACION OBRERA DE LOS FERROCARRILES, DECLARACION DE QUE ES PARTE EN EL AMPARO.
Si el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establece en la resolución que se reclama, mediante el recurso de queja, que es de tenerse y se tiene a la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, como parte quejosa en el amparo, tal resolución es meramente declarativa y no produce efecto legal alguno, ya que no es el mencionado presidente quien puede cambiar los elementos del juicio de garantías, entre ellos, el relativo a quién es la parte quejosa en el amparo, por lo cual, tal declaración absolutamente ineficaz, ningún daño o perjuicio notorio causa a los interesados, y por tanto, no se cumple el último de los requisitos que, para la procedencia del recurso de queja, señala la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, por cuanto a que en la misma resolución se establece que debe entenderse que los efectos de la suspensión afectan a la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, y a que la misma resolución no se halla comprendida en alguna de las causas previstas por la mencionada fracción VIII del artículo 95, pues al resolver que los efectos de la suspensión afectan a la administración obrera, no hacen otra cosa que beneficiar a ésta, sin que tal beneficio agravie a la quejosa, (Compañía de los Ferrocarriles Nacionales de México), pues lo que produce esa resolución, es hacer extensivos a la administración obrera los beneficios de la suspensión, sin mermar el beneficio que dicha supresión le depara a la compañía quejosa, de manera que atento a lo dispuesto por la citada fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo y a las razones antes expresadas el recurso resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377886-abb07d9c/administracion-obrera-de-los-ferrocarriles-declaracion-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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