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VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DEL LAUDO. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN FAVOR DEL TRABAJADOR, TAMBIÉN ES APLICABLE RESPECTO DE AQUÉLLAS, AL ACTUALIZARSE LA HIPÓTESIS DEL DIVERSO NUMERAL 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO C), SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: VI.1o.T.22 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2014007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 3051

Conforme al artículo 61, fracción XVIII, inciso c), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 17 de junio de 2016, cuando la procedencia de un recurso o medio de defensa esté sujeta a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponerlo o acudir al juicio de amparo. Al respecto, en relación con el amparo directo, en el párrafo segundo del artículo 171 de la ley invocada, el legislador exentó al trabajador de la obligación de agotar los medios de defensa previstos en la ley que rija al acto reclamado cuando durante el trámite del juicio de origen surja una violación procesal en su perjuicio. En consecuencia, ante la duda razonable, de si dicho beneficio puede o no ser aplicado al obrero respecto de violaciones procesales cometidas después de dictado el laudo, que serían materia del juicio de amparo indirecto, en tanto que no habría razón jurídica para hacer esa distinción tratándose del mismo sujeto socialmente vulnerable, procede dispensarlo de agotar el principio de definitividad conforme a dicho precepto, pues debe aplicarse en su beneficio la protección más amplia, en términos del párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que no le es exigible agotar la instancia procedente contra transgresiones acontecidas después de concluido el juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014007-eef0f278/violaciones-procesales-cometidas-con-posterioridad-al-dictado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 103/2016. Óscar Sánchez González. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Salvador Morales Moreno. Nota: Por ejecutoria del 27 de junio de 2018, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 68/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.VI.L. J/7 L (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2017 del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VI.L. J/7 L (10a.) de título y subtítulo: "DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO PROCEDE RESPECTO DE VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO IMPUGNABLES EN LA VÍA DIRECTA, TRATÁNDOSE DE AMPAROS CONTRA ACTOS QUE AFECTEN, ENTRE OTROS, DERECHOS DE TRABAJADORES."

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