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IMPARTICIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. BAJO ESTE MÉTODO ANÁLITICO, LOS ESTEREOTIPOS DE GÉNERO NO ACTUALIZAN POR SÍ, EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR (EN SU HIPÓTESIS DE DESCUIDO REITERADO), PREVISTO EN EL ARTÍCULO 200, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Clave: I.7o.P.71 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014045 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2715

El estereotipo de género consiste en una imagen concebida y aceptada por la mayoría de los integrantes de la sociedad, como representativa de un determinado género; esos estereotipos atribuidos de manera discriminatoria contra la mujer, la llevaron a lo largo de la historia a ocupar un plano inferior al hombre en todas las esferas y, concomitantemente, a la pérdida paulatina de su participación y derechos, así como a permitir abusos en su contra, que con el tiempo, también terminó por asumirse culturalmente como válida y se introdujo a las estructuras normativas. El problema de los estereotipos de género no radica en reconocer la diferencia entre los roles de mujeres y hombres, con base en su función biológica, cultura, de clase social, grupo étnico y hasta el estrato generacional de las personas, sino que surge en la medida en que obstaculiza sus posibilidades de desarrollo, el ejercicio de sus derechos y, finalmente, el acceso a una vida plena. Por tanto, bajo una impartición de justicia con perspectiva de género, dichos estereotipos no actualizan por sí, el delito de violencia familiar, previsto en el artículo 200, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (en su hipótesis de descuido reiterado), imputado a una mujer por actos consistentes en: 1) dejar a sus hijos solos en casa para acudir al supermercado o llegar tarde por ellos a la escuela debido a su trabajo; y, 2) encargarlos con su padre u otras personas para asistir a fiestas o compromisos sociales; por lo que es obligación del Juez verificar si esas circunstancias son generadoras del ilícito aludido, porque de lo contrario, únicamente actualizarían cuestiones razonables que limitan su autodeterminación pues, por un lado, con motivo del estereotipo de género es la depositaria de la crianza de los hijos y, por otro, tiene la necesidad de trabajar para obtener recursos y solventar sus necesidades; aunado a las labores del hogar, pues las mujeres también tienen derecho al descanso y a su libre esparcimiento, así como el padre de los hijos obligación de cuidarlos.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014045-dc1ebd34/imparticion-de-justicia-con-perspectiva-de-genero-bajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 270/2016. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Ingrid Angélica Cecilia Romero López.

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