ESTEREOTIPO DE GÉNERO. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO DE DIVORCIO LA MUJER RECLAMA ALIMENTOS Y EL CÓNYUGE VARÓN MANIFIESTA QUE LAS TAREAS EDUCATIVAS DE LOS HIJOS LE CORRESPONDEN A ELLA POR ENCONTRARSE EN EL HOGAR, POR LO QUE EL PERJUICIO DERIVADO DE AQUÉL, DEBE ELIMINARSE POR EL JUZGADOR.
El estereotipo de género consiste en una imagen concebida y aceptada por la mayoría de los integrantes de la sociedad, como representativa de un determinado género. Esta visión estereotípica implica reconocer la diferencia entre los roles de mujeres y hombres, con base en su función biológica, cultural, de clase social, grupo étnico y hasta el estrato generacional de las personas. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la perspectiva de género es una categoría analítica destinada al estudio de lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como "lo femenino" y "lo masculino". En tales condiciones, la obligación de juzgar con perspectiva de género implica reconocer la particular situación de desventaja en la cual, históricamente, se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir. En ese sentido, como parte de la metodología de juzgar con perspectiva de género, la autoridad jurisdiccional, al cuestionar los hechos y valorar las pruebas de un caso, debe desechar cualquier estereotipo o prejuicio de género, que impida el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la igualdad, y considerar que el método exige, en todo momento, evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género. Así, cuando en un juicio de divorcio la mujer reclama alimentos y el cónyuge varón manifiesta que las tareas educativas de los hijos le corresponden a ella por encontrarse en el hogar, implica un estereotipo de género que debe eliminarse por el juzgador, pues se actualiza un prejuicio que afecta a la cónyuge mujer, bajo la preconcepción de que debe realizar esas labores domésticas por ser una consecuencia inevitable de su sexo. Estimar lo contrario, provocaría que se naturalice a su cargo la dedicación del cuidado y educación de los hijos, lo que impide resarcir el costo de oportunidad ocasionado por asumir una doble jornada, esto es, desempeñar un trabajo en el mercado convencional y otro en el hogar, lo que trae consigo un deterioro en el bienestar personal de la mujer y se lesiona su derecho a la igualdad de oportunidades frente al cónyuge varón y al libre desarrollo de su persona, obstaculizando sus planes de vida. Por tanto, cuando los órganos jurisdiccionales adviertan un perjuicio derivado de un estereotipo de género que afecta a uno de los cónyuges, deben desecharlo, a fin de garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019454-cec0e45c/estereotipo-de-genero-se-actualiza-cuando-en-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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