ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ANALIZAR LOS JUICIOS EN MATERIA FAMILIAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DADO QUE CONSTITUYE EL MEDIO PARA VERIFICAR SI LA DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL AÚN EXISTENTE, OCASIONADA POR AQUÉLLOS, PERMEÓ EN EL CASO CONCRETO.
Los estereotipos sobre roles sexuales se fundan en los papeles que son atribuidos y esperados de hombre y mujer a partir de las construcciones culturales y sociales e históricamente han colocado a la mujer en una situación de desventaja. En ese sentido, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) advirtió en la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS) que todavía está presente el estereotipo sobre roles sexuales relativo a que: "las mujeres deben ayudar en los quehaceres del hogar más que los hombres". Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) realizada por el Instituto Nacional de las Mujeres en 2016, también muestra la persistencia de ciertos estereotipos sobre roles sexuales que todavía son aceptados por algunas mujeres, aun cuando sean causa de discriminación hacia ellas; en efecto, el 47.6% de las mujeres encuestadas está de acuerdo con que "las mujeres que trabajan descuidan a sus hijos(as)". De igual forma, el Instituto Nacional de las Mujeres señala que el trabajo permanente de cuidar a sus hijas e hijos es una de las principales razones por las que muchas mujeres no pueden insertarse en el mercado de trabajo remunerado. De acuerdo con el diverso estudio realizado por el citado instituto, intitulado "El trabajo de cuidados en los hogares: ¿un trabajo sólo de mujeres?", en dos mil catorce, de la población femenina en edad de trabajar, el 56.7% se encontraba no activa, lo que en buena medida se ha atribuido a que aún persisten patrones de la división sexual del trabajo que limitan las oportunidades laborales de las mujeres, quienes continúan haciéndose cargo de las actividades de trabajo doméstico y de cuidados. El estudio realizado por el citado instituto advirtió que la incorporación de las mujeres en el mercado laboral depende de diversos factores como: el nivel socioeconómico, edad, nivel educativo, número de hijos(as) y personas dependientes en los hogares. Así, señaló que en dos mil trece se observó que las mujeres que tenían entre uno y dos hijos(as) participan un 45.9% en el trabajo remunerado. El instituto precisó que la presencia de hijos(as) no inhibe necesariamente, o no de la misma forma, la incorporación femenina en el mercado laboral, pues en esto también incide su capacidad económica para transferir el cuidado al mercado, su acceso a servicios de cuidado públicos, así como sus redes de apoyo familiar y social. Por tanto, los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de analizar los juicios en materia familiar con perspectiva de género, pues este método analítico es intrínseco de la función jurisdiccional, dado que constituye el medio para verificar si la discriminación estructural aún existente, ocasionada por los citados estereotipos sobre roles sexuales, permeó en el caso concreto, impidiendo una impartición de justicia en términos de igualdad sustantiva entre las partes. En efecto, el sistema de impartición de justicia debe ser consciente de los factores contextuales o estructurales existentes, a fin de ser capaz de detectar y erradicar la falta de neutralidad en éstos que, necesariamente, incide negativamente en la impartición de justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019863-d233c705/estereotipos-sobre-roles-sexuales-los-organos-jurisdiccionales-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PATRIA POTESTAD. EL HECHO DE QUE LA MUJER TRABAJE, NO DENOTA UN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DERIVADOS DE AQUÉLLA, PUES CONCEBIRLO DE FORMA CONTRARIA, SIGNIFICARÍA MANTENER UNA VI (VII.2o.C.183 C (10a.))
- MADRE ACTIVA PROFESIONALMENTE. LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA MADRE NO ES APTA PARA EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA POR TENER UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DEMANDA TIEMPO Y ESFUERZO CONST (1a. XLVII/2021 (10a.))
- ESTEREOTIPO DE GÉNERO. SE ACTUALIZA CUANDO EN UN JUICIO DE DIVORCIO LA MUJER RECLAMA ALIMENTOS Y EL CÓNYUGE VARÓN MANIFIESTA QUE LAS TAREAS EDUCATIVAS DE LOS HIJOS LE CORRESPONDEN (VII.2o.C.169 C (10a.))
- ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN ANALIZAR EL LENGUAJE EMPLEADO EN LAS DIVERSAS PROMOCIONES REALIZADAS POR LAS PARTES PARA ADVERTIR SI SUS PETIC (VII.2o.C.58 K (10a.))
- GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD. SU OTORGAMIENTO SE BASA EN LA IDONEIDAD DEL PROGENITOR, SIENDO IRRELEVANTE EL TRABAJO QUE ÉSTE DESEMPEÑE. (VII.2o.C.218 C (10a.))
- ESTEREOTIPO DE GÉNERO QUE AFECTA AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. LO CONSTITUYE LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA MADRE NO ES LA MÁS APTA PARA EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA POR TENER UN (1a. XLVI/2021 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis