ESTEREOTIPO DE GÉNERO QUE AFECTA AL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. LO CONSTITUYE LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA MADRE NO ES LA MÁS APTA PARA EJERCER LA GUARDA Y CUSTODIA POR TENER UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL QUE DEMANDA TIEMPO Y ESFUERZO.
Hechos: El actor demandó a la madre la guarda y custodia de su hija menor de edad. Las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias resolvieron a favor del actor, con sustento, principalmente, en que la madre ejercía labores jurisdiccionales, mientras que él realizaba labores administrativas, ambos dentro de un mismo órgano jurisdiccional. Por lo tanto, concluyeron que la madre no era apta para el cuidado de la niña por tener una actividad profesional que le demandaba tiempo y esfuerzo, ya que ello impediría que atendiera a su hija de manera directa y personal. La demandada impugnó dichas consideraciones en el juicio de amparo por ser violatorias de su derecho a la igualdad y no discriminación en el marco de las relaciones familiares.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que no puede soslayarse la estrecha relación que existe entre la obligación de eliminar estereotipos de género en el análisis y determinación de la guarda y custodia de una niña o un niño, con la garantía de su interés superior.
Justificación: Los estereotipos de género tienen un efecto pernicioso particularmente en niñas y niños que se encuentran en su primera infancia, quienes están en proceso de desarrollar sus habilidades cognitivas, sociales y de aprendizaje. Por lo tanto, una determinación judicial que conlleve separar a una madre de su hija o hijo por el solo hecho de que la primera desarrolle una actividad profesional pública y social que demande tiempo y esfuerzo, permitiría reforzar en niñas y niños los roles de género y la división sexual del trabajo, que aún se encuentran arraigados en el ámbito social y cultural, lo que afectaría negativamente en la eventual elección de su proyecto de vida. Ante una determinación como la descrita, se convalidarían los sesgos de género imperantes en la sociedad, generando una idea errónea en las niñas respecto a que no podrían aspirar a tener cargos públicos demandantes y a ser madres al mismo tiempo, sino que tendrían que tomar una elección entre dichas cuestiones, renunciando a sus anhelos o deseos. Por su parte, los niños podrían asumir que las mujeres no son capaces de conciliar una vida familiar con una vida profesional exitosa. En ese sentido, no puede perderse de vista que la representación simbólica de mujeres en espacios públicos directivos o gerenciales (que generalmente se han asociado a hombres) genera un efecto positivo en el derecho a la igualdad y no discriminación, pues brinda a niñas y niños el ejemplo de que pueden elegir la vida que deseen. Razón por la cual resulta indispensable que desde la labor jurisdiccional se eliminen estereotipos de género que pueden limitar o restringir la visión o determinación sobre la propia vida y la de los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023721-d0109e2f/estereotipo-de-genero-que-afecta-al-interes-superior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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