GUARDA Y CUSTODIA. SU DETERMINACIÓN DEBE REALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, A FIN DE ELIMINAR ESTEREOTIPOS O PREJUICIOS SOBRE LA FORMA EN LA QUE DEBE EJERCERSE LA MATERNIDAD CUANDO LA MUJER SE DESARROLLA CON UN ALTO PUESTO EN EL ÁMBITO PÚBLICO.
Hechos: El actor demandó a la madre de su hija menor de edad la guarda y custodia de ésta. Las autoridades jurisdiccionales de primera y segunda instancias resolvieron a favor del actor, con sustento, principalmente, en que la madre ejercía labores jurisdiccionales, mientras que él desempeñaba labores administrativas, ambos dentro de un órgano jurisdiccional. Por lo tanto, concluyeron que la madre no era apta para el cuidado de la niña por tener una actividad profesional que le demandaba tiempo y esfuerzo, pues ello le impediría atender a su hija de manera directa y personal. La demandada impugnó dichas consideraciones en el juicio de amparo por considerarlas violatorias de su derecho a la igualdad y no discriminación en el marco de las relaciones familiares.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las autoridades jurisdiccionales están obligadas a descartar cualquier estereotipo de género en la toma de decisiones sobre la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes y, en particular, aquellos que tiendan a considerar la falta de aptitud de la madre para cuidar de su hija o hijo bajo el argumento de que ejerce un trabajo en el ámbito público que demanda tiempo, responsabilidad y esfuerzo.
Justificación: En los casos en que se dirime la guarda y custodia de un niño, niña o adolescente, resulta de suma importancia que el análisis de las características y posibilidades de las y los progenitores se realice a partir de una perspectiva de género, a fin de atender a parámetros o consideraciones libres de prejuicios y estereotipos sobre la forma en la que debe ejercerse la maternidad o paternidad. Lo anterior es relevante, pues en general se ha asociado histórica y culturalmente a las mujeres las labores de cuidado absoluto. En ese sentido, cuando las mujeres se desarrollan en el ámbito laboral público pueden operar prejuicios negativos en su contra, tales como la falta de aptitud para ejercer adecuadamente su maternidad, lo que puede derivar en la pérdida de la guarda y custodia de sus hijos o hijas, como una forma de "castigo" por no cumplir su rol de madre-cuidadora de manera directa, como si fuera la depositaria única de la obligación de crianza y del hogar y como si no fuera viable tener una red de apoyo para el cuidado. Por lo tanto, las autoridades jurisdiccionales no sólo deben basar su análisis en la cantidad de tiempo que puedan pasar las y los progenitores con sus hijos e hijas, sino sobre todo en ponderar otras cuestiones, tales como los arreglos de cuidado que existan y las redes de apoyo con las que cuenten para tal efecto. A la luz de la perspectiva de género, estos arreglos de cuidado, lejos de configurar un factor en contra o que actualice un perjuicio respecto al ejercicio de la maternidad por parte de una madre trabajadora, son indispensables para garantizar y promover la participación de las mujeres en el ámbito público y el mercado laboral en condiciones de igualdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023946-a7328777/guarda-y-custodia-su-determinacion-debe-realizarse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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