GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD. SU OTORGAMIENTO SE BASA EN LA IDONEIDAD DEL PROGENITOR, SIENDO IRRELEVANTE EL TRABAJO QUE ÉSTE DESEMPEÑE.
El Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los estereotipos son aquellas características, actitudes y roles que de forma estructural la sociedad atribuye o asigna a las personas. En ese sentido, para establecer que una norma o política pública que no contempla una distinción, restricción o exclusión explícita sí genera un efecto discriminatorio a una persona, es necesario introducir factores contextuales o estructurales en el análisis de la discriminación, entre los que pueden mencionarse, las relaciones de subordinación en torno al género y las prácticas sociales y culturales. Dichos factores pueden condicionar que una ley o política pública aunque se encuentra expresada en términos neutrales, finalmente provoque una diferencia de trato irrazonable o injustificable de acuerdo con la situación que ocupen las personas dentro de la estructura social. Ahora bien, en los juicios familiares cuando un progenitor señale que el otro debe perder la guarda y custodia de su hijo menor de edad, por el solo hecho de su dedicación al trabajo sexual, esa manifestación se basa en un estereotipo de género, el cual concibe a las personas sexo servidoras como inmorales y con poca o nula responsabilidad, lo cual trasciende en las relaciones paterno-filiales, al descuidar las obligaciones con sus hijos. Sin embargo, el punto fundamental a considerar en el otorgamiento de la guarda y custodia es el interés superior del niño con la intención de que éste reciba afecto, cuidados, educación y las condiciones adecuadas para su desarrollo. Ahora bien, la idoneidad de una persona para ejercer la guarda y custodia de un menor de edad debe atender únicamente a la posibilidad de brindarle cuidado y protección, por lo que es irrelevante el trabajo que desempeñe el progenitor custodio. Esto significa que quienes se dediquen a un trabajo sexual deben considerarse en igualdad de condiciones que cualquier otra persona con distinto empleo, y lo que debe ser tomado en cuenta es si la persona cumple con las características, virtudes y cualidades para brindarle al menor de edad, los cuidados y educación que le permitan desarrollarse adecuadamente. Dentro de dichos requisitos esenciales no puede figurar el tipo de trabajo que desempeñe el progenitor, pues esta circunstancia no incide en su idoneidad para brindar a los niños un desarrollo integral. En ese sentido, es insostenible que la prostitución por sí misma implica una afectación al interés superior de los menores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021472-4cd0f4ae/guarda-y-custodia-de-un-menor-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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