PATRIA POTESTAD. EL HECHO DE QUE LA MUJER TRABAJE, NO DENOTA UN INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DERIVADOS DE AQUÉLLA, PUES CONCEBIRLO DE FORMA CONTRARIA, SIGNIFICARÍA MANTENER UNA VISIÓN BASADA EN ESTEREOTIPOS SOBRE ROLES SEXUALES.
De acuerdo con el estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres, intitulado "Contribución de las mujeres a los ingresos de sus hogares", que las mujeres reciban ingresos monetarios por su trabajo para el mercado tiene beneficios para ellas, sus familias y para la economía del país, ya que les permite incrementar su autonomía económica, tomar decisiones propias y ampliar su poder de negociación. El estudio citado refleja que en el 2015, los ingresos de las mujeres solteras que trabajaban para el mercado representaron el 40.5% de los ingresos totales de sus hogares. En consecuencia, la apuntada circunstancia no denota un incumplimiento de los deberes que derivan de la patria potestad, sino todo lo contrario, un compromiso de la mujer por buscar satisfacer los bienes y servicios necesarios para garantizar el íntegro desarrollo de su hijo o hija menor de edad, como el acceso a la seguridad social; compromiso que, ante determinadas circunstancias personales, cumplen apoyándose en su red familiar. Concebir dicha circunstancia de forma contraria, significa mantener una visión basada en los aún existentes estereotipos sobre roles sexuales que establecen que "las mujeres deben ayudar en los quehaceres del hogar más que los hombres" y que "las mujeres que trabajan descuidan a sus hijos(as)".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019877-b51d6510/patria-potestad-el-hecho-de-que-la-mujer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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