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PATRIA POTESTAD, ABANDONO DE DEBERES COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA. QUE LA MADRE TRABAJE Y ESTUDIE NO LOS IMPLICA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 329

El hecho de que en el juicio de pérdida de patria potestad se demuestre que la madre permanece fuera de su casa durante determinadas horas del día, destinadas a desempeñar su trabajo y a estudiar, de ninguna manera puede considerarse que configure el abandono de deberes como causal de pérdida de la patria potestad, puesto que su ausencia se encuentra razonablemente justificada, por tener como finalidad la de cumplir con las tareas que pueden proporcionarle lícitamente los medios económicos para subsistir y obtener los recursos que le permitan dar vivienda, educación y sustento a los menores, así como superarse para estar en mejores posibilidades de afrontar sus responsabilidades.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207589-f7aa64cd/patria-potestad-abandono-de-deberes-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5401/87. Ofelia López Mimbela. 13 de enero de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo directo 6708/85. Blanca Estela Medina León. 9 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Época, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 228. Amparo directo 3607/84. Fausto Eduardo Flores Aguilera. 7 de julio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Época, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 131. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. EL QUE LA MADRE TRABAJE Y ESTUDIE NO IMPLICA ABANDONO DE DEBERES."; en los Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 238, bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA. NO ES CAUSA EN QUE LA MADRE ESTÉ FUERA DE SU CASA, TRABAJANDO PARA AFRONTAR SUS RESPONSABILIDADES.", y en los Volúmenes 205-216, página 131, bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA.".

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