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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PERITOS PARA DICTAMINAR EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 899-E, SEGUNDO PÁRRAFO Y 899-F DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (TEXTO PUBLICADO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).

Clave: III.1o.T.30 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2014053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2867

De los artículos 899-E, segundo párrafo y 899-F de la Ley Federal del Trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que para que un perito emita su opinión médica en materia de riesgos de trabajo y enfermedades generales, debe estar inscrito en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, previo a satisfacer los requisitos para la obtención de su registro, de tal manera que cuente con los conocimientos necesarios para dictaminar sobre la especialidad específica de medicina del trabajo en aquellos aspectos que verse la prueba; de ahí que ya no basta que el perito ostente la autorización reglamentada por la ley para dictaminar, y exhiba su título y cédula profesional legalmente expedidos, en términos del artículo 822 del código obrero, como se establece en la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, sustentada con anterioridad a dicha reforma por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 448 del Tomo XXVIII del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octubre de 2008, Novena Época, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS."

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014053-236889a1/prueba-pericial-medica-en-el-procedimiento-laboral-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 470/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora.

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