Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL LOCAL DE DONDE DERIVA LA SENTENCIA RECLAMADA, AUN CUANDO ESE MEDIO DE DEFENSA EXTRAORDINARIO ESTATAL SE HAYA PROMOVIDO CONTRA UN ACTO QUE LE ES PROPIO.

Clave: XXIV.2o.9 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2014096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1863

Si bien el artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, establece que será tercero interesado la contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial; lo cierto es que dicho precepto no podría entenderse como sustento para estimar como tercero interesado a una autoridad jurisdiccional señalada como responsable en el juicio de control constitucional local, de donde deriva la sentencia reclamada, aun cuando ese medio de defensa extraordinario estatal se haya promovido contra un acto que le es propio, en virtud de que reconocerle ese carácter para emplazarla al juicio de amparo directo y dar lugar a que se gesten todos los derechos procesales correspondientes como parte en el juicio (como contraargumentar a las pretensiones del quejoso, recurrir, desahogar el ofrecimiento de pruebas, etcétera), sería tanto como asumir la posibilidad de que, en contra del mandato constitucional, dicha autoridad jurisdiccional se despoje de la imparcialidad que debe investirle, conforme lo establecen los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precepto este último que, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, respecto al principio de imparcialidad a que se refiere, exige que el Juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014096-27e55964/tercero-interesado-en-el-juicio-de-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 251/2016. María Isabel Marín Martínez. 7 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Pérez Chávez. Secretario: Humberto Salcedo Salcedo. Amparo directo 409/2016. Félix Guadalupe Contreras Zamora. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Germán Martínez Cisneros. Secretario: Gilberto Lara Gómez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis