EXCEPCION DE PAGO PARCIAL, MOMENTO PROCESAL PARA OFRECER PRUEBAS QUE LA ACREDITAN (MATERIA MERCANTIL).
En el Código de Comercio, artículos 1061 y 1062, existe disposición expresa, en el sentido de que deberán acompañarse al primer escrito, los documentos correspondientes, en el caso de la contestación de demanda, sólo cuando se opongan excepciones de compensación o reconvención y cuando se promueva algún incidente; por lo que, cuando se opone la excepción de pago parcial en el juicio mercantil, no se está frente a ninguno de estos supuestos, resultando inaplicable el artículo 581 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad; así pues, a la demanda o contestación, deberán acompañarse el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho; empero, ese derecho debe interpretarse como la acción que ejercita el actor, o bien el demandado al dar contestación a la demanda, esto es, vía reconvencional, caso en el que ciertamente deberá anexar el documento en que funde su derecho para contrademandar al actor, no así respecto a las excepciones y defensas, no incluidas en el mencionado artículo 1062 del Código de Comercio, las cuales deberán ser objeto precisamente de la etapa de ofrecimiento de pruebas, misma que tiene por objeto el permitir a las partes acreditar y justificar sus respectivas pretensiones y defensas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201414-0c88c8b2/excepcion-de-pago-parcial-momento-procesal-para-ofrecer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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