EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL. EL DEMANDADO PUEDE OPONERLA AL CONTESTAR LA DEMANDA MERCANTIL, AUN CUANDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO RECONOZCA EL ADEUDO.
De lo dispuesto por los artículos 1061, 1378, 1379, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio, se aprecia que el momento procesal oportuno para que los demandados produzcan su contestación a los hechos planteados en la demanda, opongan excepciones a la misma y ofrezcan las pruebas relacionadas con los hechos que pretenden probar, es precisamente el escrito en donde dan contestación a la demanda, integrándose con ello la litis a resolver, y no en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, pues si bien en ésta los deudores pueden reconocer el adeudo manifestando que en ese momento no pueden hacer el pago, ello no implica que con posterioridad, al dar contestación a la demanda no puedan hacer valer la excepción de pago parcial, y aportar las pruebas pertinentes para demostrarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190472-83428771/excepcion-de-pago-parcial-el-demandado-puede-oponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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