Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL. EL DEMANDADO PUEDE OPONERLA AL CONTESTAR LA DEMANDA MERCANTIL, AUN CUANDO EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO RECONOZCA EL ADEUDO.

Clave: II.3o.C.23 C · Registro digital (IUS): 190472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1719

De lo dispuesto por los artículos 1061, 1378, 1379, 1396, 1399 y 1401 del Código de Comercio, se aprecia que el momento procesal oportuno para que los demandados produzcan su contestación a los hechos planteados en la demanda, opongan excepciones a la misma y ofrezcan las pruebas relacionadas con los hechos que pretenden probar, es precisamente el escrito en donde dan contestación a la demanda, integrándose con ello la litis a resolver, y no en la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, pues si bien en ésta los deudores pueden reconocer el adeudo manifestando que en ese momento no pueden hacer el pago, ello no implica que con posterioridad, al dar contestación a la demanda no puedan hacer valer la excepción de pago parcial, y aportar las pruebas pertinentes para demostrarla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190472-83428771/excepcion-de-pago-parcial-el-demandado-puede-oponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 162/2000. Fidel Rodríguez Bautista. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres.

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