ABOGADO GENERAL DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA. CARECE DE FACULTADES PARA REPRESENTAR EN EL JUICIO DE AMPARO A LAS UNIDADES ACADÉMICAS O ADMINISTRATIVAS DE AQUÉLLA, SEÑALADAS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES.
Conforme al primer párrafo del artículo 9o. de la Ley de Amparo, toda autoridad responsable puede ser representada en los términos de las disposiciones aplicables, dejando a los ordenamientos que regulen la estructura interna de cada dependencia o institución definir la forma en que debe ejercerse dicha representación. Por otra parte, de acuerdo a los artículos 15 de la Ley de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 53 y 90 de su Estatuto Orgánico, ordenamiento emitido por el Consejo Universitario en términos del artículo 14, fracción I, de la propia ley, en asuntos judiciales, la representación legal de la institución, es decir, de la universidad, corresponde al abogado general, quien tiene la facultad de intervenir en defensa de los intereses de tal institución en los juicios que hubiera iniciado o que se promuevan en su contra. Sin embargo, ninguno de los numerales otorga atribuciones al abogado general para actuar en representación de los suborganismos o unidades académicas o administrativas específicas que forman parte de la universidad, por lo que no puede representar a éstas cuando son señaladas como autoridades responsables en el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014240-6b9bd0f2/abogado-general-de-la-benemerita-universidad-autonoma-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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