ASIGNACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL TÍTULO DE CONCESIÓN ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA PARA LA RUTA TRONCAL 18 DE MARZO (T01), COMPLEMENTARIA DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
De la declaratoria de necesidad; de la resolución para el establecimiento de cinco rutas troncales, ambas del Sistema Integrado de Transporte Público en el Área Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, y de la convocatoria para la ruta troncal 18 de marzo (T01), complementaria del propio sistema, publicadas en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 5 de noviembre de 2016 las dos primeras y el 8 siguiente la última, a través de la Secretaría de Movilidad del gobierno de esa entidad, se advierte que se declaró como causa de utilidad pública e interés general la prestación del servicio público de transporte de pasajeros colectivo en su modalidad de urbano, cuyo objetivo es transitar hacia un modelo sustentable que promueva el uso de los sistemas de transporte masivo y colectivo, que fomenten la integralidad con otros tipos de transporte, incluyendo los no motorizados, que garanticen un desplazamiento seguro, eficiente y de calidad de las personas, con la búsqueda del objetivo sectorial de contar con alternativas de transporte masivo y colectivo, para optimizar los costos, tiempos de traslado, seguridad y comodidad de los usuarios, mediante la mejora de los sistemas y la promoción de otros medios de movilidad, así como conseguir el reordenamiento y la modernización del transporte público en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco, a través de la transición a un modelo de organización empresarial, la adecuación de la oferta a la demanda de pasajeros y la mejora de la cobertura del servicio, lo cual se pretende lograr a través de un sistema integrado, conformado por el transporte masivo de pasajeros, incluyendo sus rutas alimentadoras y troncales. Así, la convocatoria referida obedece al interés de la sociedad en que se preste el servicio público de transporte urbano en condiciones óptimas, que dignifiquen a los usuarios, que finalmente son sus destinatarios, lo cual es un tema de actualidad que se analiza públicamente, donde se involucra, incluso, propiciar el uso del transporte colectivo, en lugar del personal. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión definitiva en el amparo promovido contra la asignación y suscripción del título de concesión establecido en la convocatoria referida, ya que se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social en mayor grado que el interés particular que pretenda tutelar el quejoso al solicitar que se decrete la medida cautelar para esos efectos, toda vez que impediría que la colectividad obtenga un desplazamiento seguro, eficiente y de calidad, con la búsqueda del objetivo sectorial de contar con alternativas de transporte masivo y colectivo, que sean cualificados, fiables y eficaces, que permitan la optimización de los costos, tiempos de traslado, seguridad y comodidad de los usuarios del transporte público.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014246-8753476c/asignacion-y-suscripcion-del-titulo-de-concesion-establecido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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