Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. EL SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA RENDIRLO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE ÉSTE.

Clave: VI.1o.T.24 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2014260 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1932

De los artículos 80 de la Ley de los Trabajadores al Servicio y 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Puebla, no se advierte que el secretario general del Tribunal de Arbitraje de esta entidad federativa esté facultado para rendir los informes justificados en representación del referido tribunal, pues del primero de los artículos citados, sólo se colige que el órgano mencionado contará con un secretario general, que será abogado, y con el número de auxiliares que sean necesarios, los que serán nombrados, removidos o suspendidos en los términos de la propia legislación, mientras que el segundo numeral dispone solamente que es plenamente autónomo para el dictado de sus resoluciones; es decir, en ninguno de ellos se establece que aquél pueda delegar en persona distinta a su presidente, su responsabilidad de rendir los informes justificados. En consecuencia, el acuerdo plenario con el que comparece su secretario general es insuficiente para reconocerle legitimación para rendir el informe justificado en representación del citado Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014260-884b196b/informe-justificado-el-secretario-general-del-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 11/2017. Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.

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