SECRETARIOS DE ACUERDOS DE JUZGADOS PERTENECIENTES AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. SON TRABAJADORES DE BASE.
De la interpretación sistemática de los artículos 3o. a 8o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, se deduce que los secretarios de Acuerdos adscritos a los juzgados pertenecientes al Poder Judicial de la referida entidad, tienen el carácter de trabajadores de base, dado que conforme a las disposiciones legales citadas no se encuentran expresamente incluidos como trabajadores de confianza y por sus características no quedan comprendidos en la de trabajadores supernumerarios; por tanto, la resolución del Tribunal de Arbitraje de dicha entidad federativa, que tiene por acreditada la calidad de trabajador de confianza de un secretario de Acuerdos de juzgado dependiente del Poder Judicial de la misma, con base en la denominación utilizada en el nombramiento expedido en favor del mismo, es ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199380-58a51ca1/secretarios-de-acuerdos-de-juzgados-pertenecientes-al-poder · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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