Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES. CUANDO SE PLANTEE DEBE VERIFICARSE QUE, EFECTIVAMENTE, LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR UNA DE ESAS PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES Y, DE NO SER ASÍ, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL ARGUMENTO Y CONCLUIR QUE AQUÉL ES INEXISTENTE.

Clave: 2a. LXXVI/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2014397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 1431

Ante cualquier planteamiento de conflicto entre derechos fundamentales en una demanda de amparo, es necesario que el tribunal constitucional competente acuda al marco jurídico aplicable, a fin de verificar que la pretensión del quejoso se encuentra protegida por una de esas prerrogativas constitucionales y, en caso de advertirse lo contrario, es decir, que no se le infringe el respectivo derecho fundamental, deberá concluir que ese conflicto es inexistente y que, por tanto, el planteamiento de violación constitucional que aduce es infundado; proceder que cobra relevancia ante la inconsistencia en que incurriría un tribunal que, una vez que ha llegado a la conclusión de que no existe derecho fundamental que defender, decide proceder en el caso bajo un método para resolver un conflicto entre derechos, pues ello implica que su sentencia afirme, contradictoriamente, que lo que el quejoso aduce no es un derecho fundamental y, a la vez, que sí lo es, lo que además de traer incertidumbre en la esfera del justiciable sobre cómo se califica su pretensión acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transgrede el principio de supremacía constitucional, al confrontar, en el mismo nivel, un derecho fundamental con una pretensión que no encuentra sustento en la Ley Suprema. De esta manera, sólo en el caso extremo de que el tribunal de amparo advierta que la medida que impugna el quejoso, y que tiende a proteger un derecho fundamental, trasciende a otra prerrogativa protegida por la Constitución, será posible acudir a una metodología que permita delimitar los derechos fundamentales involucrados y arribar a la conclusión correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014397-cbbf3349/conflicto-entre-derechos-fundamentales-cuando-se-plantee-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 5882/2015. Erika Hermoso Santamaría y otros. 26 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas se separó del criterio contenido en el proyecto en el que establece que el ejercicio de ponderación entre derechos fundamentales implica necesariamente una cuestión constitucional. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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