CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES. CUANDO SE PLANTEE DEBE VERIFICARSE QUE, EFECTIVAMENTE, LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR UNA DE ESAS PRERROGATIVAS CONSTITUCIONALES Y, DE NO SER ASÍ, DEBE DECLARARSE INFUNDADO EL ARGUMENTO Y CONCLUIR QUE AQUÉL ES INEXISTENTE.
Ante cualquier planteamiento de conflicto entre derechos fundamentales en una demanda de amparo, es necesario que el tribunal constitucional competente acuda al marco jurídico aplicable, a fin de verificar que la pretensión del quejoso se encuentra protegida por una de esas prerrogativas constitucionales y, en caso de advertirse lo contrario, es decir, que no se le infringe el respectivo derecho fundamental, deberá concluir que ese conflicto es inexistente y que, por tanto, el planteamiento de violación constitucional que aduce es infundado; proceder que cobra relevancia ante la inconsistencia en que incurriría un tribunal que, una vez que ha llegado a la conclusión de que no existe derecho fundamental que defender, decide proceder en el caso bajo un método para resolver un conflicto entre derechos, pues ello implica que su sentencia afirme, contradictoriamente, que lo que el quejoso aduce no es un derecho fundamental y, a la vez, que sí lo es, lo que además de traer incertidumbre en la esfera del justiciable sobre cómo se califica su pretensión acorde con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, transgrede el principio de supremacía constitucional, al confrontar, en el mismo nivel, un derecho fundamental con una pretensión que no encuentra sustento en la Ley Suprema. De esta manera, sólo en el caso extremo de que el tribunal de amparo advierta que la medida que impugna el quejoso, y que tiende a proteger un derecho fundamental, trasciende a otra prerrogativa protegida por la Constitución, será posible acudir a una metodología que permita delimitar los derechos fundamentales involucrados y arribar a la conclusión correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014397-cbbf3349/conflicto-entre-derechos-fundamentales-cuando-se-plantee-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DE PETICIÓN. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA TRANSGRESIÓN DIRECTA A ESA GARANTÍA INDIVIDUAL, SIENDO PARTE FORMAL EN EL PROCE (VII.2o.C.21 K)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL PROBLEMA PLANTEADO DEBE RESOLVERSE CON INDEPENDENCIA DE QUE SE CONFRONTEN NORMAS SECUNDARIAS, SI LO QUE EN REALIDAD SE PRETENDE DEMOSTRAR ES UNA V (1a. CI/2007)
- CUESTIÓN CONSTITUCIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. NO LO ES EL PLANTEAMIENTO DEL QUEJOSO EN EL SENTIDO DE QUE SE TRANSGREDE EN SU PERJUICIO EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, (IV.2o.A.76 K (10a.))
- LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE QUIEN OBTUVO RESPUESTA A UNA SOLICITUD EN EJERCICIO DE SU DERECHO DE PETICIÓN, Y EN SU DEMANDA RECLAMA QUE ÉSTA V (I.6o.P.23 K (10a.))
- SEGURIDAD INTERIOR. LA FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO SOBRE LA BASE DE QUE EL QUEJOSO NO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN DIFERENCIADA DE CUALQUIER OTRA PERSONA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, POR (2a./J. 114/2018 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. OPERA SIN QUE OBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORES ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUP (2a. XXXII/2004 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis