REGISTRO NACIONAL DE TURISMO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS 87, FRACCIÓN I Y DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA, POR VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE RESERVA Y PREFERENCIA REGLAMENTARIAS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los aludidos preceptos reglamentarios transgreden los citados principios, contenidos en los artículos 16 y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora, los efectos de la protección constitucional concedida son para que hasta en tanto no se subsane el vicio de inconstitucionalidad advertido, no se exija a la quejosa el cumplimiento de la obligación prevista en los artículos 48 y 58, fracción V, de la Ley General de Turismo, consistente en la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, haciéndose extensiva la decisión también a la observancia de los acuerdos emitidos por el Secretario de Turismo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014449-a81ddc56/registro-nacional-de-turismo-efectos-de-la-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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