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REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO FALLECIDO. SI EL ACTO RECLAMADO NO AFECTA LOS DERECHOS ESTRICTAMENTE PERSONALES DE ÉSTE, LA INTERVENCIÓN DE AQUÉL EN EL JUICIO DE AMPARO NO ESTÁ SUJETA A UNA CONDICIÓN TEMPORAL.

Clave: XI.P.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2014556 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3006

Del primer párrafo del artículo 16 de la Ley de Amparo, se advierte que en los casos en que el quejoso muera durante la tramitación del juicio de amparo y el acto reclamado no afecte sus derechos estrictamente personales, como es el caso de los derechos patrimoniales que se trasladan al caudal patrimonial de la sucesión de aquél, la intervención del representante legal del quejoso fallecido tiene efecto legal hasta que interviene el representante de la sucesión, lo que significa que esa actuación del mandatario, en representación de los intereses no personales del quejoso, no está sujeta a una condición temporal, pues cesará hasta la actualización de la condición relativa a la intervención del representante de la sucesión del quejoso, esto porque una y otra representaciones son incompatibles, y la primera (representación legal del quejoso fallecido), cesa en tanto interviene la correspondiente a la sucesión del autor de la herencia; luego, hasta en tanto no se actualice esa condición, perdura la actuación del representante legal del quejoso fallecido hasta el dictado de la sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, lo cual implica que está legitimado para interponer los recursos previstos en la propia ley, y ejercer cualquier otra prerrogativa procesal inherente a aquél.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014556-e9e31348/representante-legal-del-quejoso-fallecido-si-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 103/2016. 24 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Omar Liévanos Ruiz, quien manifestó no estar de acuerdo con la aprobación y publicación de esta tesis. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.

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