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Modo: Corpus Pro

AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO. AL NO SER UN REPRESENTANTE LEGAL NO ESTÁ OBLIGADO A PROMOVER EL JUICIO SUCESORIO CORRESPONDIENTE AL OCURRIR LA MUERTE DEL QUEJOSO.

Clave: VI.1o.C.37 K (9a.) · Registro digital (IUS): 160251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1076

En atención a los artículos 367 y 371 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, en términos del artículo 2o. de la ley de la materia se colige que en caso de muerte del quejoso el procedimiento debe interrumpirse desde que fallece, hasta que se acredita la existencia de un representante de su sucesión. Por tanto, considerando que el artículo 27 de la Ley de Amparo señala que el autorizado sólo cuenta con capacidad legal para oír y recibir notificaciones en su nombre, interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar la suspensión o el diferimiento, pedir que se dicte sentencia para evitar la caducidad o sobreseimiento por inactividad procesal, y realizar los actos necesarios para defender los derechos del autorizante, es claro que el autorizado no es un representante legal, ni puede realizar actos diversos; por lo que al no estar facultado para promover cuestiones distintas a las mencionadas, no existe obligación de que al ocurrir la muerte del quejoso promueva el juicio sucesorio correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160251-49bc825f/autorizado-en-terminos-del-articulo-27-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 10/2011. Diana Durán Olivares. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Roberto Alfonso Solís Romero.

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