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REVOCACIÓN. CUANDO LA SENTENCIA DEFINITIVA ES INAPELABLE, DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE APRUEBA EL REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, ADJUDICA EL INMUEBLE REMATADO Y ORDENA LA FIRMA DE LA ESCRITURA.

Clave: I.14o.C.18 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2014557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3014

Conforme a los artículos 683, 684 y 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en torno al recurso de revocación, derivan los siguientes principios: 1) las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez o tribunal que las dicta -se trata de una regla general, que no admite excepción, pero sólo se refiere a la sentencia definitiva-; 2) si la sentencia definitiva es apelable, la revocación únicamente procede contra determinaciones de trámite -o decretos-; y, 3) si la sentencia no es apelable y el juicio es de cuantía menor, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones, con excepción de la definitiva. Esta última regla armoniza, a su vez, con la relativa a que la revocación no es admisible contra la sentencia definitiva, pero no limita la procedencia del recurso de revocación contra acuerdos y decretos, sino que, de modo extensivo, incluye a todo tipo de resoluciones, en cuya medida también comprende sentencias interlocutorias, si la salvedad o exclusión sólo se concreta respecto a la sentencia definitiva. Por tanto, el recurso de revocación sí procede contra la resolución en la que el Juez de primera instancia aprobó el remate en primera almoneda, adjudicó el inmueble rematado y ordenó firmar la escritura correspondiente, puesto que el segundo párrafo del artículo 685 citado establece que la revocación procede contra "todo tipo de resoluciones" con excepción de la sentencia definitiva, lo que debe entenderse en todo el contexto de dicha acepción y en relación con lo preceptuado en el artículo 79 del mencionado código adjetivo civil, al disponer: "Las resoluciones son: ...V. Decisiones que resuelven un incidente promovido antes, o después de dictada la sentencia, que son las sentencias interlocutorias."

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014557-da7fdf84/revocacion-cuando-la-sentencia-definitiva-es-inapelable-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 27/2017. Juan Martínez Ávila. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sánchez López. Secretaria: Rocío Hernández Santamaría.

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