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Modo: Corpus Pro

REVOCACIÓN EN EL PROCESO CIVIL. PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA LOS AUTOS E INTERLOCUTORIAS SI LA SENTENCIA NO ES APELABLE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.12o.C.60 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2018088 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2488

En términos del artículo 691, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los autos e interlocutorias serán apelables cuando lo fuera la sentencia definitiva, en cuyo caso, el recurso de revocación únicamente será procedente contra los decretos, de conformidad con el numeral 685, primer párrafo, del propio código. En cambio, si la sentencia definitiva no es apelable en razón de la cuantía del negocio, los autos e interlocutorias pueden revocarse por el Juez que los dictó mediante el recurso de revocación, pues acorde con el sentido literal del párrafo segundo del artículo 685 citado, en aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación procede contra todo tipo de resoluciones; lo que comprende decretos, autos (preparatorios, provisionales o definitivos) e interlocutorias, con excepción de la definitiva. De esta forma, si bien el artículo 683 del código procesal invocado, dispone que las sentencias no pueden ser revocadas por el Juez que las dicta, sin distinguir entre definitivas e interlocutorias, esta regla debe interpretarse armónicamente con los supuestos de procedencia de los recursos de revocación y de apelación, así como con el diverso artículo 685, que permite establecer, por exclusión, que si la sentencia no es apelable, las interlocutorias serán impugnables vía revocación, al tratarse de una resolución no definitiva e inapelable.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018088-89c1551c/revocacion-en-el-proceso-civil-procede-este-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 127/2017. José Luis Torres Pérez. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz.

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