VISTA AL ACTOR CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. INTERPRETACIÓN CONFORME AL DEBIDO PROCESO DE LOS ARTÍCULOS 1400 Y 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Los artículos 1400 y 1401 del Código de Comercio, al prever dar vista al actor con la contestación de demanda o las excepciones para que en cierto lapso se manifieste sobre éstas y presente pruebas, más que contravenir el principio de igualdad procesal de las partes como manifestación del debido proceso, busca apegarse a éste, a fin de que la posición del actor no quede desequilibrada respecto a la del demandado, bajo el entendido de que la vista conferida al actor en los juicios ejecutivos mercantiles es para darle el derecho de contradicción respecto a los hechos expresados en la contestación de demanda y en los que se funden las excepciones y defensas, sobre los cuales el actor no tenía la carga de manifestarse en su demanda, así como para que ofrezca pruebas contra esos hechos, que tampoco tenía la carga de exhibir desde la demanda. Esto tiene su explicación lógica en que la carga del actor al formular su demanda en el juicio ejecutivo es exhibir el título que traiga aparejada la ejecución en que funde su acción, así como referirse con claridad a los hechos relativos a la formación del título y el derecho contenido en éste; en cambio, el demandado puede oponer excepciones que podrían tratar de hechos diferentes, aunque relacionados con la acción promovida, como la falta de personalidad del actor, la falsedad de la firma del deudor, la alteración o la nulidad del título, la prescripción, la caducidad, la incompetencia del juez, las fundadas en la relación causal, entre otras, sobre los cuales no es exigible al actor referirse en su demanda, pues no está en condiciones de anticipar o saber los hechos a los cuales podría referirse el demandado al contestar la demanda o al oponer excepciones y defensas, sino hasta que ésta se produce; por tanto, como se trata de hechos introducidos a la litis con posterioridad a la intervención ordinaria del actor en la conformación de la materia litigiosa, es necesario que se respete en su favor el derecho de contradicción. En cambio, dicha facultad no podría servir de base para que el actor subsane las omisiones en que hubiera incurrido en la demanda, es decir, para expresar los hechos que debió manifestar desde ese escrito, ni para exhibir pruebas que debió presentar desde entonces, pues de ser así, el juez debe desecharlas, ya que en tal caso los hechos y pruebas se habrían introducido al juicio en contravención a las reglas procesales, y generando un desequilibrio procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014577-b7d94688/vista-al-actor-con-la-contestacion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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