Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI AL PROMOVERSE UN INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD DE LA PARTE ACTORA SE ACOMPAÑA UN RECIBO, ÉSTE SÓLO DEBE TENERSE PARA ACREDITAR EL HECHO MATERIA DEL PROPIO INCIDENTE Y NO PARA JUSTIFICAR EL PAGO DE PRESTACIONES RECLAMADAS EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL.

Clave: VI.1o.C.75 C · Registro digital (IUS): 177870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1496

De los artículos 1399, 1400 y 1404 del Código de Comercio se desprende que con los escritos de demanda o contestación, deben acompañarse los documentos en que el actor funda su acción y el demandado sustente sus excepciones, pues con ellos deben ofrecerse las pruebas, relacionándolas con los hechos controvertidos, y si el demandado no exhibe las documentales en que funda sus excepciones, ya no se admitirán posteriormente, salvo las supervenientes. Por ello, si se promueve un incidente de falta de personalidad de la parte actora dentro de un juicio ejecutivo mercantil, y a dicha promoción se acompaña un recibo, tal documental debe tenerse sólo para acreditar el hecho materia del propio incidente, pero no será apta para justificar el pago de las prestaciones reclamadas, ya que si la excepción de pago fue materia de la contestación a la demanda principal, con ella debió acompañarse, máxime que no tiene el carácter de prueba superveniente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177870-46f44a59/prueba-documental-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/2005. Ángela Villalba Villalba. 9 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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