RECURSO DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO. PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO, POR TRATARSE DE UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO).
El precepto en cita dispone que el plazo para la interposición del recurso de queja es de 5 días, y su fracción II dispone que excepcionalmente en cualquier tiempo cuando se omita tramitar la demanda de amparo. Esta porción normativa también debe aplicarse cuando se impugna en el amparo directo la omisión de emplazar al juicio al tercero interesado, pues aunque no se prevé así expresamente, sino sólo la omisión de tramitar la demanda de amparo, aquel supuesto no podría estar inmerso en el primer párrafo del referido artículo 98, que es la regla general de 5 días, ya que supone la existencia de un acto procesal material, positivo o negativo; además, porque no habría punto de partida para iniciar su cómputo, lo que permite concluir, por exclusión, que el recurso de mérito [cuyo soporte de procedencia debe ubicarse por similitud legal en el diverso precepto 97, fracción II, inciso a), de la misma legislación], puede interponerse en cualquier momento; máxime cuando no existan constancias que evidencien que la inconforme haya tenido conocimiento pleno o se hubiera hecho sabedora de la tramitación del juicio de amparo directo. De ahí que en estos casos, el recurso de queja pueda promoverse en "cualquier tiempo", pues la omisión de emplazar al juicio de amparo directo al tercero interesado tiene el carácter de abstención y, como tal, es de tracto sucesivo, porque la violación se actualiza de momento a momento, por tratarse de hechos continuos que no se agotan una vez producidos, sino hasta en tanto cese la omisión de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014733-43c73a6f/recurso-de-queja-en-amparo-directo-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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