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PRISIÓN PREVENTIVA. LA PETICIÓN DE SUSTITUIR ESTA MEDIDA CAUTELAR POR UNA DIVERSA, CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTROS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, NO DEBE SUPEDITARSE A LA INSTAURACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA "AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL PROCESO".

Clave: XXVII.1o.4 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014851 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2981

De la interpretación literal del precepto transitorio mencionado, se advierte que el inculpado en un proceso penal inquisitivo, puede solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión, sustitución, modificación o cese de medidas cautelares, como la sustitución de la prisión preventiva por una diversa, de conformidad con los artículos 153 a 171 y 176 a 182 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues el legislador precisó que dichos preceptos pueden aplicarse en los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial. En tal virtud, dado que el derecho sustantivo referido atañe a la libertad personal del indiciado, no debe supeditarse la petición de sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una diversa, a la instauración y funcionamiento de la "Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión provisional del proceso", a cuyo cargo se encuentra rendir diversa información sobre la evaluación del riesgo. Máxime que la función y el auxilio que presta esta autoridad, coadyuvante en términos del artículo 176 mencionado, al evaluar el riesgo del imputado (en el caso indiciado), por disposición expresa de la ley, no pueden incidir en la prisión preventiva, como se deduce del artículo 164 del propio código.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014851-fbc6ebd7/prision-preventiva-la-peticion-de-sustituir-esta-medida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 464/2016. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Eolo Durán Molina. Secretario: Miguel Ángel Márquez Solano.

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