TRATA DE PERSONAS EN SU MODALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO POR LA EXPLOTACIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS MEDIANTE LA PROSTITUCIÓN Y APROVECHANDO UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. ELEMENTO QUE DIFERENCIA A ESTE DELITO DE LA ORGANIZACIÓN LIBRE Y VOLUNTARIA EN EL DESEMPEÑO DEL TRABAJO SEXUAL.
El delito mencionado está previsto y sancionado por el artículo 13, fracción IV, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, descripción típica de la que se advierten los siguientes elementos: a) la existencia de una o más personas que se dediquen a la prostitución (sujetos pasivos); b) que el sujeto activo explote a los sujetos pasivos, esto es, que obtenga un beneficio de la prostitución por ellos practicada; y, c) que la explotación se lleve a cabo mediante el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad. Como puede apreciarse y atento a que la ley señalada no prohíbe la prostitución libre y ajena, el tipo penal en cita busca proteger la libre autodeterminación en el ejercicio y organización de dicha actividad; por ello, para establecer si en el caso de que una persona obtenga un beneficio del trabajo sexual ajeno, se configura el delito de trata de personas, tendrá que demostrarse si a quien se le atribuye la calidad de sujeto pasivo aceptó libremente las condiciones impuestas por el sujeto activo que derivaron en el beneficio obtenido; lo que se desprende del elemento identificado con el inciso c), pues su análisis permite identificar si la situación de vulnerabilidad fue el factor determinante sin el cual la trabajadora sexual no hubiera aceptado las condiciones impuestas por el activo y, por ende, no existió un ejercicio libre de su autodeterminación. De ahí que no todos los casos en que un tercero obtenga un beneficio de la prostitución ajena configura el delito de trata de personas, pues habrá situaciones en las que se trate de un reflejo de la organización en el trabajo sexual, como una manifestación más de que constituye una forma de trabajo y quienes lo ejercen lo hacen libre y voluntariamente, en ejercicio del derecho humano a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014859-d8d53300/trata-de-personas-en-su-modalidad-de-obtener · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- TRATA DE PERSONAS. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO "APROVECHAMIENTO DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN QUE SE ENCUENTRA LA VÍCTIMA", EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ANÁLISIS PARA ESTABLE (I.7o.P.76 P (10a.))
- TRATA DE PERSONAS. CONFORME AL ARTÍCULO 3, INCISO B), DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR ESE DELITO, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE (I.9o.P.21 P (10a.))
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