Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRATA DE PERSONAS. PARA ACREDITAR EL ELEMENTO "BENEFICIO" DE ESTE DELITO, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, ES INNECESARIO DEMOSTRAR QUE EL ACTIVO RECIBIÓ DIRECTAMENTE UNA REMUNERACIÓN MATERIAL ESPECÍFICA A CAMBIO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE LA VÍCTIMA.

Clave: I.1o.P.74 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2015544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2205

Del estudio conjunto de los artículos 2, inciso a), de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y 13, en relación con el diverso 41, ambos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, se concluye que será penalmente responsable de la comisión del delito de trata de personas, quien se beneficie materialmente de la explotación sexual, así como todo aquel que participe en su realización, preparando, promoviendo, incitando, facilitando o colaborando para obtener el resultado buscado. Lo anterior, sin que el imputado tenga que ser necesariamente quien recibe de manera directa la remuneración acordada por la actividad sexual de la víctima, y sin que tenga que acreditarse específicamente cuál es el beneficio que cada activo recibe por su participación en la comisión del ilícito. Ello es así, toda vez que dicho delito tiene un alto grado de complejidad que generalmente lleva a la fragmentación de las actividades que debe llevar a cabo cada uno de los involucrados para lograr su realización, por lo que sería excesivo exigir que quede demostrado el beneficio que recibe cada participante para la acreditación del tipo penal, pues en la mayoría de los casos no se cuenta con la información necesaria para determinar esa circunstancia. Por tanto, para acreditar este tipo penal es suficiente con que quede demostrado que existió cualquier especie de remuneración a cambio de la explotación sexual a la que fue sometida la víctima, y que el imputado lo cometió o participó en su comisión, sin que sea requisito acreditar el beneficio material específico que percibió cada activo involucrado en su realización.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015544-b15f719c/trata-de-personas-para-acreditar-el-elemento-beneficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 303/2016. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis