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DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y SU ENVÍO A LA AUTORIDAD HACENDARIA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS QUE LOS PREVÉN, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE EN 2014).

Clave: I.10o.A.43 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2014893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2835

Los artículos 58, primer párrafo, fracciones II y III, 61 y 64 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014, y las reglas primera, quinta y sexta de las Reglas de carácter general para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el citado ordenamiento, publicadas en la Gaceta Oficial de la entidad el 14 de enero de 2015, prevén el deber tanto de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a cargo de las personas físicas y morales que, en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, o mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $25'955,000.00, como de enviar la documentación correspondiente por el Sistema de presentación de dictámenes vía Internet, a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de la actual Ciudad de México. Por tanto, contra la aplicación de los preceptos citados procede conceder la suspensión, al no generarse efectos constitutivos de derechos, ni contravenirse disposiciones de orden público o afectarse el interés social, ya que sólo se posterga el cumplimiento de las obligaciones formales impuestas a los contribuyentes, para evitar que soporten los efectos de aquéllos, sin que ello implique permitir que evadan sus cargas fiscales, pues no se impide a la autoridad hacendaria ejercer sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede solicitar la información contable para verificar que se acataron las normas tributarias, por medio de los procedimientos de fiscalización, ya que, en caso contrario, se dejaría sin materia el juicio de amparo.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014893-34c364a3/dictamen-de-cumplimiento-de-las-obligaciones-fiscales-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 176/2017. Catalina Mejía Flores, su sucesión. 14 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Desireé Degollado Prado. Nota: El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación I.10o.A.62 A (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 2091, de título y subtítulo: "DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS QUE ESTABLECEN LA CARGA DE LLEVARLO A CABO Y DE TRANSMITIR EL AVISO CORRESPONDIENTE A LA AUTORIDAD HACENDARIA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -AHORA CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE EN 2014)."

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