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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE EL TRIBUNAL DE ALZADA REVISE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS REALIZADA DIRECTAMENTE POR EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

Clave: XXVII.3o.41 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2014910 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3102

El artículo 9o. del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el principio de inmediación, el cual consiste en que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en ella, incluido el desahogo, recepción y valoración de las pruebas. Este último aspecto, se refiere al conocimiento directo por el juzgador del medio probatorio que se desahoga ante su presencia, así como el señalamiento de que reúne o no los requisitos legales, ante las partes en audiencia pública. Ahora bien, esta valoración directa de la prueba realizada por el juzgador de primera instancia puede ser objeto de revisión por el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación, sin que ello implique una violación al principio mencionado, ya que no se trata de un nuevo análisis directo del medio probatorio, sino del escrutinio de la valoración hecha por el a quo, a fin de determinar la legalidad de dicha actuación, entendida como una consideración del fallo reclamado. Además, el principio de inmediación no es absoluto, pues tiene diversa intensidad dependiendo del momento procesal y admite excepciones, como la prueba anticipada a que se refiere el artículo 304 del propio ordenamiento y el desahogo de declaraciones a través de videoconferencias, previsto en el artículo 450 del mismo código.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014910-53dfe0ac/recurso-de-apelacion-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 20/2016. 12 de mayo de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Mirza Estela Be Herrera. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Luis Orduña Aguilera. Nota: Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 223/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimar que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito abandonó el criterio contendiente en el presente asunto con posterioridad a la denuncia de la contradicción de tesis.

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