PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. NO ES FACTIBLE QUE SE VULNERE EN SEGUNDA INSTANCIA, AL FALLARSE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO.
El principio de inmediación en el sistema penal acusatorio se exterioriza en dos vertientes, la primera como regla procesal, que asegura la presencia del Juez en la audiencia; en tanto que, en su vertiente de producción de la prueba, constituye una herramienta metodológica de formación de ésta, la cual cobra especial relevancia en el juicio, no así en etapas previas; por ende, no es factible que el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la determinación que resuelve la situación jurídica del imputado vulnere el principio señalado, porque en esta etapa del procedimiento el Juez no realiza un proceso de valoración de la prueba, pues lo que analiza son los datos de prueba que le fueron referenciados por las partes de forma oral, los cuales deben reunir las condiciones de pertinencia, idoneidad y suficiencia necesarias para establecer si se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y si existe la probabilidad de que el imputado intervino en su comisión; en consecuencia, el tribunal de alzada al resolver el medio de impugnación interpuesto, lo que examinará es la corrección en la motivación sobre el alcance de los datos de prueba que le fueron expuestos al Juez de control, que impone analizar si efectivamente son idóneos, pertinentes y, en conjunto con otros, suficientes para pronunciarse directamente en relación con la situación jurídica del imputado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021304-895eb6a7/principio-de-inmediacion-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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