ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. SUPUESTO EN EL QUE LOS DETALLES DE MOVIMIENTOS E IMPRESIONES QUE APORTAN EN LOS JUICIOS LABORALES, QUE DERIVAN DE SUS SISTEMAS DIGITALES E INFORMÁTICOS, TIENEN PLENO VALOR PROBATORIO PARA DEMOSTRAR LOS SALDOS Y MOVIMIENTOS QUE AHÍ SE CONTIENEN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
Del contenido de los artículos 3o., fracciones I, II, III bis y X, 18, fracciones I y II, 18 bis, 74, fracciones I a IV, 78, 86 y 88 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; numerales 106, 109, 111, 112 y 113 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil quince, por cuanto hace a las Bases de Datos (artículos 111 a 120) y al Expediente Electrónico (artículos 197 a 216); así como los preceptos 836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo, se colige que las Administradoras de Fondos para el Retiro cuentan con sistemas electrónicos donde se guarda toda la información relacionada con las cuentas individuales de los trabajadores, así como los movimientos que éstas presentan, por lo que la información generada a través de tales sistemas produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos originales, sin necesidad de firma autógrafa, por ende, en el juicio laboral en donde se controviertan estos temas, basta con que la Administradora oferente de la información la exhiba impresa y exponga al juzgador correspondiente que ésta proviene de sus sistemas digitales e informáticos y la ubicación de éstos, para que se genere la presunción legal de que dicha información digital tiene plena validez para demostrar los saldos y movimientos que contienen, salvo prueba en contrario; es decir, si en un procedimiento jurisdiccional la Afore ofrece impresiones de los documentos digitales y, además, acompaña los datos mínimos para la localización de las mismas, con ello se colma lo preceptuado por el numeral 836-C, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo. De ahí que sea ineficaz la objeción hecha en su contra por tratarse de "copias simples", ya que, en realidad, no se trata de pruebas documentales, sino de impresiones de documentos digitales, por lo que, en todo caso, debe plantearse la objeción en términos de lo previsto en el diverso 836-D, fracción I, del ordenamiento laboral en cita, esto es, exponer que la información no se encuentra íntegra, o bien, que está alterada, para que previo ofrecimiento por el objetante se lleve a cabo la prueba pericial o la inspección ocular, tal como lo dispone la citada porción normativa, a fin de verificar si los datos que ahí se contienen fueron o no alterados, de cuyo resultado puede llegar a desvirtuarse el valor de la información correlativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014938-f4f7056e/administradoras-de-fondos-para-el-retiro-supuesto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LAS IMPRESIONES DIGITALES APORTADAS EN EL JUICIO LABORAL QUE REPORTAN DETALLES DE SALDOS O MOVIMIENTOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO (2a./J. 171/2017 (10a.))
- DETALLES DE RETIRO O IMPRESIONES OBTENIDAS DE LOS SISTEMAS AUTOMATIZADOS O ELECTRÓNICOS DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. TIENEN VALOR PARA ACREDITAR LOS (XXVII.1o.(VIII Región) 10 L)
- PRUEBA DE INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE ADMITIRSE SI VERSA SOBRE SISTEMAS AUTOMATIZADOS O MEDIOS ELECTRÓNICOS RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS PENSIONES POR PARTE DE LAS (XVIII.4o.13 L (10a.))
- PRUEBA DOCUMENTAL OBTENIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO LABORAL. AL NO GOZAR DE VALOR PROBATORIO PLENO, LA OBTENIDA DE SISTEMAS DE CONTROL DE REGISTRO REQUIERE DE PERFECCIO (VII.2o.T. J/1 L (11a.))
- PRUEBA DOCUMENTAL OBTENIDA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL JUICIO LABORAL. AL NO GOZAR DE VALOR PROBATORIO PLENO, LA OBTENIDA DE SISTEMAS DE CONTROL DE REGISTRO REQUIERE DE PERFECCIO (VII.2o.T.90 L (10a.))
- ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LAS IMPRESIONES DIGITALES APORTADAS EN EL JUICIO LABORAL QUE REPORTAN DETALLES DE SALDOS O MOVIMIENTOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIR (2a./J. 172/2017 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis