ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES). LAS IMPRESIONES DIGITALES APORTADAS EN EL JUICIO LABORAL QUE REPORTAN DETALLES DE SALDOS O MOVIMIENTOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO QUE ADMINISTRAN, REQUIEREN PERFECCIONARSE PARA ALCANZAR VALOR PROBATORIO PLENO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
La información en poder de las Afores respecto de la contabilidad y el movimiento de los saldos de las subcuentas de retiro, sólo puede ser generada, consultada y procesada por sus sistemas automatizados, los cuales se encuentran coordinados con la Base Nacional de Datos SAR y su operación está supeditada a las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento, por lo que dichos sistemas cuentan con la presunción legal de fiabilidad y certeza de que los datos que contienen, en el plano administrativo, son producto del cumplimiento de la obligación legal de llevar su contabilidad y el registro de las operaciones en que intervienen mediante sistemas automatizados o electrónicos que puede reproducirse en forma impresa. Ahora bien, en el plano jurisdiccional esos elementos de prueba se ubican en los artículos 776, fracción VIII y 836-C de la Ley Federal del Trabajo, como medios aportados por los descubrimientos de la ciencia que pueden alcanzar valor probatorio ante un conflicto que se genere con relación a los saldos y movimientos propios de las administradoras sujetos a comprobar y que se hace mediante la información generada en impresiones digitales ofrecidas como prueba; en consecuencia, a la par de lo sostenido, para alcanzar un valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, requieren perfeccionarse mediante la prueba pericial o la de inspección ocular, como ordenan los artículos 836-A a 836-D de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que exista certeza jurídica de que los datos presentados en la impresión coincidan con el contenido de los sistemas automatizados de las Afores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016315-732ddc35/administradoras-de-fondos-para-el-retiro-afores-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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