SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LOS ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES RESPECTIVOS NO REQUIEREN, PARA SU VALIDEZ, DE FIRMA AUTÓGRAFA DE ALGÚN FUNCIONARIO BANCARIO FACULTADO PARA EMITIRLOS.
A pesar de que los estados de cuenta individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro carecen de firma autógrafa de persona facultada para informar de la situación financiera de aquélla, contienen la denominación y el símbolo de la administradora de fondos para el retiro correspondiente y el sello de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el uso del formato, que tiene como control los datos del contribuyente, el número de folio, la clave del Registro Federal de Contribuyentes, el domicilio fiscal y el año, que permiten constatar la certeza de la información que contienen y, por ende, la validez del formato. Además, las mencionadas administradoras son personas jurídicas integrantes del sistema financiero mexicano, a quienes el uso de la tecnología y los avances científicos les han permitido informar a sus usuarios de los movimientos de sus cuentas por diversos medios, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo y, específicamente, del diverso precepto 78, último párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que prevé y admite el uso de medios de identificación en sustitución de la firma autógrafa y determina que producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos que cuenten con ella, por lo que tendrán el mismo valor probatorio. Por otro lado, el artículo 6o., fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito permite a estas entidades adecuar sus actos a los usos y prácticas bancarias y mercantiles; de ahí que, respecto a la expedición de estados de cuenta, resulta público y notorio que son emitidos mediante un sistema computarizado y, por ende, sin firma autógrafa, propiciándose con ello que puedan solicitarse vía telefónica, por Internet (previo otorgamiento de clave de ingreso) o personalmente, y que su impresión se plasme en documentos solicitados en una sucursal, por Internet o enviados por correo o mensajería al domicilio de los cuentahabientes, precisándose en ellos la institución de crédito que los expide, el tipo y número de cuenta (Sistema de Ahorro para el Retiro), el número del seguro social, el año, el nombre del cuentahabiente, la fecha que reporta respecto a los movimientos de la cuenta, los rubros que contempla (seguro de retiro y fondo de vivienda), quién los administra, las cuotas o aportaciones, los retiros, los rendimientos generados por cada rubro, el impuesto sobre la renta y el saldo final. En esas condiciones, los señalados estados de cuenta no requieren, para su validez, de firma autógrafa de algún funcionario bancario facultado para emitirlos, pues de acuerdo con lo relatado son eficaces para acreditar los datos que incorporan.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163545-e3a789bc/sistema-de-ahorro-para-el-retiro-los-estados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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