Corpus
Modo: Corpus Pro

CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES QUE LA INTEGRAN, Y DEMUESTRA QUE FUE BENEFICIADO CON EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PERO OMITE ACREDITAR LA EXISTENCIA, SALDOS O MOVIMIENTOS DE AQUÉLLA, LA JUNTA DEBE ORDENAR, CON CITACIÓN A LAS PARTES, EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA TAL FIN.

Clave: VII.2o.(IV Región) 17 L · Registro digital (IUS): 161108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2086

De los artículos 782 y 886, en relación con el 841 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte la facultad de la Junta, y de sus integrantes, para ordenar de oficio, con citación de las partes, la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la verdad, a efecto de estar en posibilidad de dictar un laudo a verdad sabida y buena fe guardada; facultad que habrá de ejercerse en forma racional y prudente, limitada a las actuaciones necesarias para tal fin. Por tanto, cuando el actor demanda la devolución de las cantidades que integran su cuenta individual de ahorro para el retiro, demostrando que fue beneficiado con el otorgamiento de una pensión por cesantía en edad avanzada por el Instituto Mexicano del Seguro Social y omite acreditar la existencia, saldos o movimientos de aquélla, conforme a los artículos 159, 167, 174, 175, 176, 179, 181 y 182 de la Ley del Seguro Social; 1o., 3o., fracciones I, III bis y X, 18, fracciones I, II, III, IV y 74, fracciones I, II, III y IV, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Administradora de Fondos de Ahorro para el Retiro tiene la obligación de concentrar y conservar la información relativa a dicha cuenta, e incluso, hacerla del conocimiento del trabajador, por lo que la Junta, con citación de las partes, deberá ordenar que se recaben las pruebas necesarias para esclarecer la existencia, saldos y movimientos que en cada rubro de las subcuentas presente aquélla, pues con esta medida se evita que el trabajador pierda sus derechos, asegurando el dictado de un laudo a verdad sabida y buena fe guardada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161108-0138cfba/cuenta-de-ahorro-para-el-retiro-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 436/2011. Rogelio Arellano Molina. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Eduardo Castillo Robles.

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