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ESTÍMULO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 224-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE LO MODIFICÓ, SE SOPORTÓ CON MOTIVACIÓN ORDINARIA.

Clave: 1a. LXXXVI/2017 (10a.) · Registro digital (IUS): 2014968 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 666

En la tesis 1a. XCIII/2010, (1) se sostuvo que la motivación en el proceso legislativo respecto de los estímulos fiscales es la denominada ordinaria, por lo que su análisis debe ser flexible, en atención a la libertad configurativa que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a favor del legislador en materia fiscal. Así, partiendo de una ponderación laxa se concluye que los motivos expuestos en el proceso legislativo que modificó el estímulo fiscal contenido en el artículo 224-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, son suficientes para considerar constitucionalmente válida su modificación, sin que sea óbice a lo anterior, que del referido proceso legislativo se adviertan consideraciones tendentes a evidenciar la eliminación del estímulo fiscal aplicable a las sociedades inmobiliarias de bienes raíces, pues esa consideración debe respetarse en atención a la libertad de configuración con que cuenta el creador de la norma, so pena de sustituir la competencia legislativa del Congreso de la Unión para determinar cuál o cuáles serían los aspectos que podrían justificar la abrogación del estímulo fiscal de las sociedades inmobiliarias de bienes raíces.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014968-b56a9088/estimulo-fiscal-contenido-en-el-articulo-224-a-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 831/2015. Operadora de Inmobiliarias del Sureste, S.A. de C.V. y otra. 7 de diciembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Fernando Cruz Ventura. __________________1. La tesis aislada 1a. XCIII/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 252, registro digital: 164327, con el rubro: "ESTÍMULOS FISCALES. EN ESA MATERIA LA REFERENCIA A LAS ‘RELACIONES SOCIALES QUE RECLAMAN SER JURÍDICAMENTE REGULADAS’ DEBE ENTENDERSE, POR REGLA GENERAL, DENTRO DEL CONTEXTO CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACIÓN ORDINARIA."

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