ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DEL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015, QUE LO PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE COMPETITIVIDAD O LIBRE CONCURRENCIA.
El artículo citado al prever el beneficio consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo a los porcentajes establecidos en el citado numeral, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, no vulnera el principio de competitividad o libre concurrencia, establecido en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éstos sólo regulan los lineamientos rectores del desarrollo económico nacional, que orientan las políticas públicas para propiciar un mayor crecimiento, incluso, el establecimiento o la eliminación de ciertos beneficios en los esquemas tributarios, como el contenido en la norma reclamada. Además, es el órgano legislativo a quien le corresponde organizar y conducir el desarrollo nacional, por lo que válidamente puede diseñar estímulos fiscales a favor de determinados sujetos, fines y efectos sobre la economía, precisando las áreas de interés general, estratégicas y/o prioritarias que requieren algún tipo de beneficio o intervención a efecto de fomentarla por interés social o económico nacional, lo cual no implica que el establecimiento de estímulos, su imposición, modificación, incluso, su derogación tenga una afectación a los principios rectores de la economía nacional, pues es el propio legislador, quien en ejercicio de sus atribuciones, determina si la economía nacional debe continuar manteniendo o no un determinado beneficio fiscal, como lo es el estímulo concedido a través del artículo tercero, fracciones II, III y IV, de las Disposiciones de Vigencia Temporal del Decreto de Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015. Esto es, en atención a ese ámbito de configuración del que libremente goza el legislador en materia de estímulos fiscales, es éste quien determina cuáles sectores de la economía requieren de un impulso y los que no, o bien, cuándo considera viable que deba restringirse, limitarse o, incluso, derogarse, sin que se requiera de una motivación reforzada y de un control estricto por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de no anular la referida libertad y no interferir en las competencias propias de otros poderes de la Unión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018660-1c125954/estimulo-fiscal-el-articulo-tercero-transitorio-fracciones-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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