RENTA. EL ARTÍCULO TERCERO, FRACCIONES II, III Y IV, DE LAS DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2015) NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El precepto legal mencionado establece un estímulo fiscal (consistente en la deducción inmediata, bajo determinados parámetros, de la inversión de bienes nuevos de activo fijo) aplicable a quienes: 1) Tributen en términos de los Títulos II –personas morales– o IV, Capítulo II, Sección I –personas físicas del régimen de actividades empresariales y profesionales–, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta $100'000,000.00 (cien millones de pesos); 2) Efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes; y, 3) Realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V, de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía. Ahora bien, de los trabajos legislativos que le dieron origen, se advierte que el establecimiento del estímulo de mérito persigue una finalidad constitucionalmente válida, pues pretende propiciar una mayor inversión de bienes en los sectores a los que se refiere, para impulsar su competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas, objetivo que encuentra asidero en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, la diferencia de trato combatida resulta adecuada y racional para alcanzar la finalidad pretendida por la norma, ya que la intención del legislador fue lograr el crecimiento económico de las empresas de menor escala, así como de las unidades económicas, dedicadas al sector energético y de transporte, por lo que la medida legislativa funciona como un instrumento de política financiera y económica, el cual alienta a dicho sector económico a llevar a cabo la inversión de bienes, lo que a la postre incrementa el valor de las empresas y elimina la desventaja económica frente a las grandes corporaciones. Además, la diferencia de trato supera el criterio de proporcionalidad en sentido estricto, pues si bien no todos los contribuyentes tienen acceso al estímulo fiscal, lo cierto es que dicha afectación se genera en grado menor respecto de los beneficios que propicia la norma reclamada, ya que las empresas de menor escala, así como las que se dedican a los sectores estratégicos en comento, tienen la posibilidad de incrementar sus niveles de inversión y aumentar su competitividad en el mercado, lo que redunda en el crecimiento de la producción nacional. Por ende, el artículo tercero, fracciones II, III y IV, aludido, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018256-90cfb707/renta-el-articulo-tercero-fracciones-ii-iii-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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