TORTURA. NO CORRESPONDE ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO LA CONFESIÓN SE DECLARÓ ILÍCITA POR LA ILEGAL DETENCIÓN. SE ACTUALIZA ÚNICAMENTE LA HIPÓTESIS DE DAR VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INVESTIGUE LA POSIBLE CONSTITUCIÓN DEL DELITO.
Si en el amparo directo el Tribunal Colegiado excluyó por ser prueba ilícita la declaración ministerial del quejoso en la que éste aceptó los hechos no corresponde reponer el procedimiento por tortura, ya que siguiendo los lineamientos de la tesis aislada 1a. CCV/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO.", aun cuando el quejoso alegó en su declaración preparatoria que fue obligado a confesar ante la representación social, por miedo, presión y golpes de los oficiales remitentes, porque la finalidad de la investigación de tortura en esta vertiente de violación al debido proceso quedó cumplida con la exclusión de esa declaración ministerial, pues al ya no existir la confesión del quejoso, entonces es improcedente ordenar la reposición del procedimiento, al desaparecer el impacto como violación al debido proceso, porque se excluyó la confesión y toda clase de información incriminatoria derivada de la posible tortura, por lo que aun, ante su denuncia de tortura, resulta que no existe prueba que pudiera impactar en la correspondiente violación a derechos, debido a que en dicho criterio se precisó que la violación al derecho a no ser torturado, únicamente impacta en el proceso penal cuando el inculpado confesó los hechos o existe alguna otra declaración o información autoincriminatoria; por tanto, cuando ésta ya no existe no es dable ordenar la reposición del procedimiento para que se investigue la tortura, al margen de que con dicha denuncia debe darse vista a la autoridad ministerial para que investigue desde la perspectiva de la tortura como delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015013-2a4cea57/tortura-no-corresponde-ordenar-reponer-el-procedimiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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