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REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016 QUE LA ESTABLECE, NO ESTÁ RESTRINGIDA CONSTITUCIONALMENTE POR EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DIVERSO DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUBLICADO EL 18 DE JUNIO DE 2008.

Clave: I.1o.P.66 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2015087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1935

Si bien es cierto que el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, es una norma constitucional por pertenecer al proceso reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también lo es que no es una norma restrictiva de derechos humanos, en virtud de que las restricciones a éstos deben ser expresas y no inferirse, porque la interpretación de normas limitantes de derechos humanos no puede ser extensiva. Además, se trata de un precepto que explica el ámbito de validez (temporal) del sistema penal acusatorio, en el que no se modaliza el ejercicio de un derecho o no existe una restricción expresa del Constituyente que impida que otra norma que sea de mayor protección de derechos humanos debe ceder ante ese precepto, porque pensarlo de otro modo sería dotar a dicho transitorio de una naturaleza diversa, en virtud de que éste únicamente se refiere a la vigencia y al modo de tránsito de un sistema penal mixto al sistema penal acusatorio, de ahí su nombre, porque su función es transitoria, por lo que su contenido es adjetivo. Por otro lado, el artículo quinto transitorio del diverso decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el medio de difusión oficial referido el 17 de junio de 2016, tiene un contenido sustantivo sobre derechos humanos que le otorga rango constitucional, en virtud de que permite a las personas que tengan medidas privativas de su libertad personal, decretadas con normativas anteriores a la legislación procesal penal del sistema acusatorio (mixto o tradicional), solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de esas medidas, en términos de la codificación citada. En ese sentido, el precepto analizado contiene un derecho humano, porque otorga la posibilidad de que se verifique la medida cautelar de prisión preventiva, con lo que se protege el derecho a la libertad personal, pues la prisión preventiva debe ser la excepción y no la regla, de acuerdo con el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su interpretación por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que conjuntamente forman el derecho humano a la libertad personal. De ahí que, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 1o. constitucional, el artículo quinto transitorio indicado tiene un rango constitucional en razón de su contenido, que es de derechos humanos, y su aplicación no está restringida constitucionalmente por el artículo cuarto transitorio mencionado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015087-5e159428/revision-de-la-medida-cautelar-de-prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 314/2016. 29 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Jorge Daniel Aguirre Barrera y Érika Jazmín Zárate Villa. Nota: Por ejecutoria del 12 de diciembre de 2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 10/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 74/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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