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COMPROBANTES FISCALES. LAS INCONSISTENCIAS O EL INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE LOS PROVEEDORES QUE LOS EXPIDEN, PUEDEN COBRAR RELEVANCIA CUANDO SE ENCUENTRAN ADMINICULADAS CON OTROS HECHOS.

Clave: PC.XVI.A. 2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2015104 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo II; Pág. 1565

Es cierto que las inconsistencias o incumplimientos, aisladamente considerados, son insuficientes para generar una presunción válida sobre la inexistencia de la transacción que se contiene en las facturas en que se apoya una solicitud de devolución de saldo a favor, ya que se trata de aspectos no atribuibles al contribuyente que hace la solicitud, sino, en todo caso, a quien emitió esos comprobantes; sin embargo, ello no implica que no puedan ser útiles para adminicularlas con otros hechos que la autoridad conozca de la consulta de expedientes, bases de datos o del despliegue de sus facultades, con fundamento en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de robustecer y crear mayor convicción de éstos, para con base en ellos, formar una presunción válida por cuanto a la inexistencia de las operaciones, pues no tendría justificación una restricción en ese sentido, sobre todo teniendo en cuenta que, en un proceso deductivo así realizado, las inconsistencias o el incumplimiento de los proveedores no cobrarían relevancia de manera aislada, sino únicamente cuando se adminiculen con otros hechos; además, al ser una presunción iuris tantum, el contribuyente estará en aptitud de desvirtuarla, ya sea en el recurso administrativo que la ley le confiera, o bien, en el juicio de nulidad, aportando pruebas directas que corroboren la realización de las operaciones o evidenciando que dicha prueba no respeta la regla de deducción lógica, y en caso de hacer valer ambos motivos de ilegalidad, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberá hacer la calificación y el pronunciamiento correspondientes, en el orden que estime pertinente, en atención a los principios de mayor beneficio y de economía procesal.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015104-115a2840/comprobantes-fiscales-las-inconsistencias-o-el-incumplimiento-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 27 de junio de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados, Ariel Alberto Rojas Caballero, Enrique Villanueva Chávez, José de Jesús Quesada Sánchez, Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Víctor Manuel Estrada Jungo. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito al resolver el amparo directo administrativo 483/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo administrativo 489/2016. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada. De la sentencia que recayó al amparo directo 483/2016, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, derivó la tesis aislada XVI.1o.A.122 A (10a.), de título y subtítulo: "DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. PARA NEGAR LA SOLICITUD RELATIVA POR PRESUMIRSE LA INEXISTENCIA MATERIAL DE LAS OPERACIONES AMPARADAS POR LOS COMPROBANTES FISCALES EN QUE SE SUSTENTA, ES INNECESARIO SEGUIR PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1731.

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