DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RESPECTIVA POR APOYARSE EN COMPROBANTES QUE NO FUERON EXPEDIDOS CONFORME A LOS REQUISITOS LEGALES, NO IMPIDE AL INTERESADO ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD A SOLICITARLA NUEVAMENTE, UNA VEZ SUBSANADOS LOS VICIOS FORMALES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2010).
Si bien es cierto que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, se advierte el deber de los particulares de verificar que los comprobantes con que pretendan acreditar la procedencia de una deducción o un acreditamiento reúnan determinados requisitos (entre los que se encuentra que indiquen el lugar de su emisión), ello no debe llevarse al extremo de sostener que si una persona presenta una solicitud apoyándose en comprobantes que no cumplan con esas características, por esa sola circunstancia pierde su derecho a requerir nuevamente el reintegro de los saldos a favor con los que cuente. Por el contrario, lo dispuesto en el artículo 29 en mención debe interpretarse en el sentido de que, en caso de presentar comprobantes que no cumplan con las disposiciones legales, la consecuencia adversa para los contribuyentes será que no se autorice la deducción o acreditamiento solicitados, mas no que ya no podrán requerir a los proveedores la reexpedición y acudir ante la autoridad una vez subsanados los vicios formales de la documentación; determinación que se corrobora con el hecho de que no existe disposición alguna que prohíba al solicitante de una devolución acudir con los emisores de las facturas que se estimó, no reunían los requisitos legales a fin de que sean corregidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004690-1fcc7821/devolucion-de-saldo-a-favor-la-improcedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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