SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONCEDERLA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE APLICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS EN EL NUMERAL 137 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
De conformidad con el artículo 147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en los casos en que la suspensión sea procedente, atento a la naturaleza del acto reclamado, el Juez ordenará que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser jurídica y materialmente posible, restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado mientras se dicta sentencia ejecutoria en el juicio de amparo. Por tanto, contra la abstención del Ministerio Público de aplicar en su beneficio las medidas de protección previstas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, según se actualice alguna de las hipótesis del propio precepto, procede conceder la medida cautelar solicitada por la víctima del delito, pues lo anterior implica ciertos efectos restitutorios en la suspensión y se atiende a un fin garantista que es acorde con la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de diez de junio de dos mil once, que tuvo como propósito otorgar una protección amplia e integral a los derechos de las personas; además, con el otorgamiento de la suspensión provisional se procura efectuar una tutela cautelar efectiva, garantizando la seguridad de la víctima en su persona, domicilio, bienes y familia, pues la omisión de proveer al respecto, involucra un menoscabo en su esfera jurídica, al tener efectos que perduran en el tiempo y que no se agotan en un solo momento; máxime que con la medida cautelar se conserva la materia del juicio, como lo prevé el artículo 147 referido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015370-40e39ff9/suspension-provisional-con-efectos-restitutorios-procede-concederla-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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