DOCUMENTOS O COPIAS OFRECIDAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA PORCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 121, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE ESTABLECE "LA SOLICITUD SE HUBIERE HECHO CINCO DÍAS HÁBILES ANTES DEL SEÑALADO PARA SU CELEBRACIÓN, SIN CONTAR EL DE LA SOLICITUD NI EL SEÑALADO PARA LA PROPIA AUDIENCIA", SE REFIERE A LA PETICIÓN QUE SE REALIZA AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE REQUIERA AQUÉLLOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y NO A LA SOLICITUD QUE HACE EL QUEJOSO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, FUNCIONARIOS O AUTORIDADES.
El artículo 121 de la Ley de Amparo, en su primer párrafo dispone: "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado. Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días.". De su interpretación gramatical se advierte que éste consta de tres unidades sintácticas (oraciones o enunciados), separadas entre sí por un signo de puntuación (punto y seguido), y que son las siguientes: 1) A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllos les hubieren solicitado; 2) Si no lo hacen, la parte interesada una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará siempre que la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia; y, 3) El órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días. En este sentido, las expresiones "solicitud" y "cinco días hábiles" contenidas en el numeral señalado, están integradas a la segunda unidad sintáctica y no a la primera; de ahí que si el legislador no las integró en la primera oración, no pueden relacionarse con ésta y, por tanto, la porción normativa que establece: "la solicitud se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia", se refiere a la petición realizada al Juez de Distrito para que requiera a la autoridad responsable las copias o documentos respectivos, y no a la solicitud que hace el quejoso a los servidores públicos, funcionarios o autoridades.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015512-f41de02a/documentos-o-copias-ofrecidas-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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